Bonificación fachada 90%: perfiles generales
Como se sabe, el Financiero 2020 ha introducido una importante desgravación fiscal con respecto a los gastos incurridos por cambio de imagen y la recuperación de fachadas externo de condominios y unidades habitacionales unifamiliares.
Esperado como el mayor bono de 2020, fue un poco eclipsado por la posterior exención de impuestos, más conocida como Superbonus.
En realidad, a pesar de un porcentaje deducible menor, el beneficio fiscal que potencialmente se podría obtener en el caso de puestos admitidos en el bonificación de fachadas ciertamente es de no poca importancia.
A partir del 1 de enero de 2020 y para todo el período fiscal 2021, una ventaja fiscal igual a 90% para gastos documentados incurridos para intervenciones destinadas al mantenimiento y reconstrucción de las fachadas externas de los edificios.
Construir zonas de ubicación para obtener la bonificación de fachada
Para beneficiarse de la Bonificación de fachada del 90%, las intervenciones deben realizarse en edificios:
- ubicado en la Zona A o B del Decreto Ministerial 2.4.68 n. 1444 o que se les asimile en base a la normativa autonómica y la normativa municipal de edificación;
- existente, con la consecuencia de que los edificios en construcción deben ser considerados excluidos del beneficio fiscal, ya que el objetivo, según aclara la Circular 14 de febrero de 2020, n. 2, para fomentar las intervenciones edificatorias, orientadas a la decoración urbana, destinadas a la conservación del patrimonio edificatorio.
En aras de la exhaustividad, cabe señalar que, de conformidad con el Decreto Ministerial antes mencionado, se consideran los siguientes:
zona A: las partes del territorio afectadas por aglomeraciones urbanas de carácter histórico, artístico y de particular valor ambiental o por partes de las mismas, incluidas las áreas circundantes, que pueden considerarse parte integrante, por estas características, de las aglomeraciones mismas;
zona B: las partes del territorio total o parcialmente edificadas, distintas de las zonas A): se consideran las zonas en las que la superficie cubierta de las edificaciones existentes no sea inferior al 12,5% (un octavo) de la superficie terrestre de la zona parcialmente construida la densidad territorial es superior a 1,5 mc / m2.
Deducción de bonificación de fachada: últimas aclaraciones de Ingresos
Como se sabe, en materia de concesiones fiscales, la administración financiera desempeña un papel importante, que en ocasiones brinda aclaraciones de carácter interpretativo y práctico.
Última aclaración por orden de tiempo sobre bonificación de fachadas fue realizada por la Agencia Tributaria, con la respuesta a ladecisión 8 de enero de 2021, n. 23, con lo que se expresó sobre la exigencia territorial de acceso a la instalación.
Pregunta formulada por un condominio a la Agencia Tributaria
Un condominio solicitó a la administración financiera que se pronuncie sobre la posibilidad de acceder al beneficio fiscal del bono de fachada por intervenciones de renovación y consolidación en una estable que cae, en parte, en área de terminación B3 (para unos 1.100 metros cuadrados, sobre un total de 2.800 metros cuadrados) y en parte en el área actividades terciarias.
Una mayor aclaración que plantea el presente, en el caso específico representado por un condominio, se refiere a la posibilidad de acceder a las formas alternativas de uso de la instalación.
Sí al bono de fachada 2020 en áreas similares a A y B
La Agencia Tributaria, al recordar lo ya expresado parcialmente con la disposición práctica anterior, la circular núm. 2 de 14 de febrero de 2020, aclaró el derecho a aprovechar el bono de fachada incluso en el caso de intervenciones realizadas en edificios ubicados en áreas similares a A y B, previsto por el Decreto Ministerial 2.4.68 n. 1444.
La posición de la administración es muy clara:
sobre la posibilidad de beneficiarse de la deducción en cuestión en el caso de intervenciones realizadas en parte en el área de actividades terciarias, en un inmueble que tenga las características funcionales, tipológicas y de uso de las presentes en el colindante (y en el que se enmarca parcialmente ) área de terminación B3 – cabe señalar que en la circular no. 2 / E de 2020 se precisó que la deducción también es debida si los edificios se ubican en áreas similares a las mencionadas zonas A o B en base a la legislación autonómica y normativa municipal de edificación.
Se requiere certificación de planificación urbana
En tales casos, sin embargo, sirve un cumplimiento mas.
Lugar que cada uno Común puede él regular de manera diferente la clasificación de los distintos zona, para acceder al detracción fiscal para las fachadas, para las intervenciones que se realicen en áreas similares a las zonas A y B, la asimilación debe estar certificada mediante un certificado urbanístico específico emitido por los órganos competentes.
En caso contrario, especifica la Agencia, cuando dicha asimilación no esté certificada mediante certificación formal,
el subsidio se limitará a la parte de los gastos atribuibles a la parte del edificio que insista en el área de terminación B3.
Formas alternativas de utilizar el bono de fachada
En la alternativa, el condominio, con la solicitud de dictamen en revisión, él pide a la confirmación de la Agencia Tributaria sobre la posibilidad para poder optar, en lugar de la deducción directa, para las formas alternativas de utilizar el beneficio, es decir, para descuento en factura y el asignación de crédito.
La agencia, tras haber aclarado la efectividad del bono de fachada también para intervenciones realizadas en edificios situados fuera de la zona A y B pero a ellos de todos modos asimilable, él tiene facultad confirmada para condominios individuales a elegir en lugar de la deducción directa, que se puede dividir en 10 cuotas anuales constantes, de igual monto, el descuento en la factura y / o la cesión de crédito.
Source: LAVORINCASA.it by www.lavorincasa.it.
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