
El Juzgado de Segunda Instancia de Justicia Fiscal de las Marchas afirmó, con sentencia 4/3, emitida en enero de 2023, que la información aportada con el procedimiento Docfa es suficiente para revisar la categoría catastral.
Categoría catastral, el caso
El Tribunal de Justicia Fiscal se pronunció sobre el caso del propietario de una vivienda que realizó una intervención extraordinaria de mantenimiento en la que se modificaron los espacios internos y las habitaciones.El propietario y Hacienda se encontraron en desacuerdo sobre la atribución de la clase y categoría catastral. Según el propietario, la propiedad debe clasificarse como A/3 (viviendas de tipo económico). Por el contrario, la Agencia Tributaria la ha clasificado en A/2 (viviendas de tipo civil), por tanto con una renta superior.
Según el propietario, la conclusión de la Agenzia delle Entrate sobre la categoría catastral es incorrecta porque la propiedad se encuentra en un edificio antiguo en una zona no céntrica.
En primera instancia, los jueces coincidieron con el propietario al señalar que:
– las intervenciones no han cambiado la consistencia y tipología originales;
– la variación de la categoría catastral es ilegítima porque se basa únicamente en el examen de la documentación, sin inspección;
– el cambio de categoría catastral es ilegítimo por haber ocurrido después del plazo de 12 meses desde el envío de la declaración Docfa, previsto por el artículo 1, párrafo 3 del Decreto Ministerial 701/1994.
Cómo funciona la variación de la categoría catastral
Los jueces del Tribunal de Justicia Fiscal de segunda instancia han revertido la situación.En primer lugar, los jueces afirmaron que es legítimo verificar las características de los inmuebles a través de las declaraciones realizadas con el procedimiento Docfa.
En cuanto a mí límites de tiempo dentro de los cuales se puede revisar la categoría catastral, los jueces explicaron que, con fundamento en el artículo 1, párrafo 3 del Decreto Ministerial 701/1994, los ingresos propuestos por el propietario que hace la declaración Docfa se mantienen así “hasta que la oficina determine el final”. los ingresos catastrales mediante medios de comprobación informatizados o tradicionales, también por muestreo, y en todo caso en el plazo de doce meses desde la fecha de presentación de las declaraciones”.
Sin embargo, en base a una sentencia de Casación de 2020, los jueces explicaron que el plazo de 12 meses es ordinario y no perentorio y que un plazo para la rectificación o actualización de las rentas vitalicias y la categoría catastral sería “absolutamente incompatible” con el legislación de referencia. Además, agregaron, no hay sanciones por exceder el plazo de 12 meses.
Los jueces, citando una sentencia de la Corte Suprema de 2012, también aclararon que la inspección no es necesaria para la atribución o corrección de la renta vitalicia y de la categoría catastral. Según el Tribunal, debe excluirse la necesidad de una inspección cuando la nueva calificación se derive de una declaración de variación catastral presentada por el contribuyente.
Finalmente, el Tribunal de Justicia Fiscal ilustró que la proximidad al centro no afecta a la atribución de la categoría catastral porque se trata del entorno exterior y no de las peculiaridades del edificio, en las que se basa la calificación.
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