
La compensación justa para los profesionales está vigente, pero los parámetros deben actualizarse
La ley de justa retribución de los profesionales establece que:– las tarifas deben determinarse sobre la base del Decreto de Parámetros (DM 17 de junio de 2016);
– los parámetros pueden ser actualizados cada dos años a propuesta de los Consejos Nacionales de las Órdenes o Colegios Profesionales.
La actualización de parámetros es bastante urgente. De hecho, los parámetros actualmente vigentes están desfasados ya que el nuevo Código de Contrataciones ha reducido los niveles de planificación de 3 (proyecto de viabilidad técnico-económica, proyecto final y proyecto ejecutivo) a 2 (proyecto de viabilidad técnico-económica y proyecto ejecutivo).
Por tanto, hay tiempo hasta el 1 de julio de 2023 para actualizar los parámetros, fecha a partir de la cual entrarán en vigor las disposiciones del nuevo Código de Contrataciones.
Compensación justa profesionales en vigor, las normas a partir del 20 de mayo
Las normas sobre justa retribución se aplican a los servicios prestados a la Administración Pública, a las entidades bancarias y de seguros ya las empresas de más de 50 trabajadores o de más de 10 millones de euros de facturación.A partir del 20 de mayo, los acuerdos que:
– prever compensaciones manifiestamente desproporcionadas al trabajo realizado o al servicio prestado, es decir, inferiores a los parámetros o tarifas fijados por decretos ministeriales;
– prohibir al profesional exigir avances durante la actuación;
– solicitar al profesional el anticipo de gastos;
– atribuir ventajas desproporcionadas al cliente con respecto a la cantidad y calidad del servicio prestado;
– dar al cliente la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones contractuales;
– dar al cliente la oportunidad de negarse a celebrar los elementos esenciales del contrato por escrito;
– dar al cliente la oportunidad de solicitar servicios adicionales de forma gratuita;
– exigir al profesional la renuncia al reembolso de los gastos relacionados con el servicio;
– prever plazos de pago superiores a 60 días desde la recepción de la factura;
disponer, en el caso de un nuevo contrato que reemplace al anterior, que las nuevas normas sobre tarifas (si se trata de tarifas más bajas que las anteriores) se aplican a las asignaciones pendientes o aún no facturadas;
– reconocer la tarifa de asistencia y asesoramiento en materia contractual sólo en caso de suscripción del contrato;
– obligar al profesional a reembolsar al cliente que solicita el uso de software, bases de datos, sistemas de gestión, servicios de capacitación y asistencia técnica el costo de dichos servicios.
Compensación justa, protecciones para profesionales vigentes
Los profesionales pueden impugnar los convenios, contratos, resultados de licitaciones, asignaciones, listas de síndicos o cualquier convenio que prevea indemnizaciones injustas ante el Tribunal competente, solicitando la cancelación de los convenios y la redeterminación de las indemnizaciones conforme a los Parámetros ministeriales.Los profesionales también pueden ejercitar la acción colectiva individualmente oa través del Consejo Nacional de la Abogacía o de los colegios más representativos.
Vigen sanciones para los profesionales que no acuerden una compensación justa
Pero una compensación justa no es sólo una fuente de protección para los profesionales. La obligación de pactar una justa retribución afecta también a los profesionales que, si aceptan una retribución que no guarde proporción con el desempeño, pueden ser sancionados.La ley reconoce a las órdenes y colegios profesionales la posibilidad de adoptar disposiciones deontológicas para sancionar:
profesionales que no se ponen de acuerdo sobre una compensación justa;
profesionales que no advierten a los clientes que los honorarios por servicios profesionales deben ser justos.
Source: Le ultime news dal mondo dell'edilizia by www.edilportale.com.
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