El juicio de Liviu Dragnea se abrió el 10 de noviembre y el primer plazo se fijó para el 12 de enero de 2021, según el portal del Tribunal Superior.
La revisión realizada por el ex político se enmarca en el contexto en el que la Audiencia Nacional desestimó en serie los demás recursos extraordinarios: la solicitud de habeas corpus– recurso de casación, recurso de nulidad y recurso de casación.
Liviu Dragnea fue sentenciada definitivamente el 27 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior, a 3 años y 6 meses de prisión con ejecución por instigar abuso de cargo en el caso de “Empleados ficticios de DGASPC Teleorman”.
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Cuándo se puede solicitar una revisión
Según el Código de Procedimiento Penal, la revisión puede solicitarse bajo varias condiciones.
(1) La revisión de las decisiones judiciales definitivas, en lo que respecta a la parte penal, podrá solicitarse cuando:
a) se han descubierto hechos o circunstancias desconocidos al momento de la resolución del caso y que prueban la infundación de la decisión dictada en el caso;
b) la decisión cuya revisión se solicita se basó en la declaración de un testigo, la opinión de un perito o en las situaciones vistas por un intérprete, quien cometió el delito de perjurio en el caso cuya revisión se solicita, influyendo así en la pronunciada solución ;
c) un documento que sirvió de fundamento a la decisión cuya revisión se solicita fue declarado falso durante el juicio o después del pronunciamiento de la sentencia, circunstancia que influyó en la solución pronunciada en el caso;
d) un miembro de la sala judicial, el fiscal o la persona que realizó actos de persecución penal ha cometido un delito en relación con el caso cuya revisión se solicita, circunstancia que ha influido en la solución pronunciada en el caso;
e) cuando dos o más decisiones judiciales definitivas no puedan conciliarse;
f) la decisión se basó en una disposición legal que, luego de ser firme, fue declarada inconstitucional por admitir una excepción de inconstitucionalidad planteada en ese caso, en la situación en que continúan ocurriendo las consecuencias de la violación de la disposición constitucional y no puede remediarse únicamente revisando la decisión pronunciada.
(2) La revisión de las decisiones judiciales definitivas en lo penal, exclusivamente en lo civil, sólo podrá solicitarse ante el tribunal civil, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
(3) Los casos previstos en el par. (1) encendido. a) yf) sólo podrán invocarse como causal de revisión a favor del condenado o de la persona contra quien se haya ordenado la renuncia a la pena o se haya aplazado el aplazamiento de la pena.
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