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El gobierno de Cîțu se prepara para vender piezas de empresas estatales

12/01/2021

Un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía prevé la eliminación de la prohibición, por un período de 2 años, de la alienación
de acciones en poder del estado en empresas y corporaciones nacionales, en instituciones de crédito así como en cualquier otra empresa en la que el estado tenga la calidad de accionista, independientemente del capital social que se posea. Básicamente, se derogarán tres artículos de la Ley 173/2020 sobre no medidas de protección de intereses nacionales en la actividad económica, con modificaciones posteriores.

La nota de fundamentación del proyecto muestra que la capitalización de acciones no debe ser vista como un fin en sí mismo, sino como un proceso mediante el cual la transferencia de propiedad debe encontrarse en la recapitalización, modernización, inversión, con efectos positivos en términos de eficiencia económica. . Al mismo tiempo, la derogación de las disposiciones permitirá la capitalización de las acciones a fin de evitar la afectación grave de las relaciones sociales en cuanto a la libertad económica de los operadores en los que el Estado tiene la calidad de accionista y libre circulación de capitales.

Así, mediante la diversificación de los accionistas, se pretende asegurar el retorno a una situación competitiva en el mercado, en la que cada empresa y empresa nacional, entidad de crédito y cualquier otra empresa en la que el estado tenga la condición de accionista
tiene como objetivo lograr ciertos objetivos enajenando las acciones en poder del Estado, también se dice en la nota de fundamentación.

El Ministerio de Economía está encabezado por el liberal Virgil Popescu. La Ley 173 fue votada por la última legislatura, cuando el Parlamento estaba dominado por el PSD.

El marco normativo incidental a la operación de capitalización de las participaciones estatales, respectivamente la Ordenanza de Emergencia del Gobierno no. 88/1997 sobre privatización de empresas, con posteriores modificaciones y completaciones, Ley núm. 137/2002, confirió al Gobierno, de acuerdo con la ley, la atribución de disposición, parte del derecho de propiedad, sobre las participaciones estatales en las empresas / sociedades en las que ostenta la calidad de accionista. Así, también se dice en la nota justificativa, se considerará de manera permanente la diligente administración por parte del Ejecutivo de los bienes en propiedad privada del Estado, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 51 de la Ley no. 137/2002 sobre algunas medidas para acelerar la privatización, con modificaciones y terminaciones posteriores, por las cuales el Gobierno tiene la competencia para establecer la estrategia de privatización de empresas estratégicas, estrategia que puede incluir el procedimiento de enajenación de acciones / disminución de participación por cotización en bolsa como método de privatización.

En este contexto, al derogar los artículos 1, 2 y 3 de la Ley núm. 173/2020 sobre unas medidas de protección de los intereses nacionales en la actividad económica, con modificaciones posteriores, evitará tanto, agravar la situación económica de algunos operadores económicos en los que el Estado ostenta la condición de accionista, situaciones potenciales de insolvencia y afectar al Estado al reducir ingresos, así como las consecuencias sociales, también se dice en la nota de justificación.

El documento también muestra que de esta manera, al atraer inversionistas privados, se puede fluidizar la actividad económica, y se evita el riesgo de quiebra o disminución drástica de las capacidades de producción de algunas empresas, siendo la consecuencia más grave en este caso tanto el aumento de el desempleo y el aplazamiento o retraso de la ejecución de grandes proyectos de inversión con impacto social y económico de interés general. Todas estas consideraciones requieren la derogación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley núm. 173/2020, que es una forma de volver a una situación de normalidad en términos de capitalización de acciones por parte del Estado, a través de las instituciones públicas involucradas, o de los operadores económicos con capital estatal en el caso de acciones / participaciones mantenidas en sus propias subsidiarias, también se muestra en el documento citado.

Las medidas propuestas tienen un impacto directo a nivel macroeconómico, permitiendo por un lado, el desarrollo de actividades específicas de algunos operadores económicos, en condiciones de eficiencia económica, y por otro lado, el aumento de los ingresos presupuestarios por la capitalización de acciones. Así, estimamos que la cesión de acciones de las empresas tendrá consecuencias beneficiosas sobre la recuperación de la actividad en la economía al implementar medidas que conduzcan a la eficiencia de su actividad en términos de uso de recursos y evitar cuellos de botella financieros en la economía.

Por Ley no. 173/2020 sobre algunas medidas para la protección de los intereses nacionales en la actividad económica, publicada en el Boletín Oficial con el número 736 del 13 de agosto de 2020, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza de Emergencia del Gobierno no. 166/2020, publicado en Gaceta Oficial, Parte I, núm. 900 del 5 de octubre de 2020, reglamentó la prohibición, por un período de 2 años, de enajenación de acciones en poder del estado a empresas y corporaciones nacionales, a instituciones de crédito, así como a cualquier otra empresa en la que el estado tenga la calidad de accionista, independientemente del capital social que posea. Al mismo tiempo, por un período de 2 años, los trámites de enajenación de acciones de propiedad estatal en empresas y corporaciones nacionales, así como en otras empresas en las que el Estado tenga la calidad de accionista, que se estén realizando, fueron suspendidos, excepto para las operaciones posteriores a la privatización. y operaciones específicas de privatización, donde se ha producido la transferencia de propiedad de acciones de propiedad estatal. Además, las disposiciones de la Ordenanza de emergencia del gobierno núm. 88/1997 sobre la privatización de empresas, aprobado por la Ley no. 44/1998, con posteriores modificaciones y completaciones, y de la Ley núm. 137/2002 sobre algunas medidas para acelerar la privatización, con posteriores modificaciones y terminaciones, actualmente no es posible realizar operaciones de enajenación de participaciones estatales.

En términos económicos, se notó que un comportamiento del estado en el que se suspenden determinadas operaciones relacionadas con el capital estatal administrado, respectivamente la enajenación de algunas acciones / activos o la venta por parte de los operadores económicos con capital mayoritario /
acciones de propiedad totalmente estatal mantenidas en sus propias subsidiarias, crea un estatus discriminatorio en relación a los operadores de capital privado y especialmente a los competidores, siendo el mayor riesgo el de la disminución de recursos financieros, la imposibilidad de desarrollo empresarial o implementación de proyectos de inversión importantes, con Impacto económico de interés general, también se dice en la nota justificativa.


Source: Cotidianul RO by www.cotidianul.ro.

*The article has been translated based on the content of Cotidianul RO by www.cotidianul.ro. If there is any problem regarding the content, copyright, please leave a report below the article. We will try to process as quickly as possible to protect the rights of the author. Thank you very much!

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